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Año: 1979, Fallos: 301:804 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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términos del convenio celebrado por éstos con la madre de aquéllos, señalando que el objeto de ese convenio residía en la defensa de sus hijos nombrados y no en gestionar su excarcelación; y que el pago de lo pactado era exigible al obtener los procesados su libertad cn virtud de los trabajos profesionales de los doctores Gómez y Catalano, Sigue diciendo la sentenciante que la obligación de los abogados, ni se cumplió, ni puede cumplirse integramente por revocación del mandato; ni en ningún momento los profesionales gestionaron la excarcelación de los Mercado, por haber sido rechazados pedidos anteriores de otros letrados; ni pudieron obtener los actores un cambio de calificación de los delitos imputados que pudiera autorizar el beneficio referido. Y, sí los Mercado fueron puestos en libertad, lo fue por decisión espontánea del señor Juez Federal, por las mismas razones que acordó la excarcelación de un coprocesado, 6 sea el tiempo largo de detención cumplido y el tiempo, también presumiblemente prolongado, necesario para concluir la investigación, dada la complejidad del caso. Concluyó el a quo que al no haber cumplido integramente con lo pactado, lo que tienen derecho a percibir los demandantes por los trabajos realizados debe ser regulado por el juez de la causa penal. En resumen la acción fue rechazada con costas.

3") Que los vencidos dedujeron el recurso autorizado por el art.

14 de la ley 48, el que fue concedido (fs. 99/101 vta. y 105/106), El fallo reseñado es calificado por los apclantes de arbitrario, con el alcance que la jurisprudencia de es't Corte le asigna al vocablo, por haberse introducido en dicho pronunciamiento "cuestiones nuevas y fulsas, que no pudieron ser consideradas por las partes con anterioridad, ni... por el juez de primera instancia", con lo cual quedan conculcados los derechos de defensa, de propiedad y de justa retribución, protegidos por los arts. 18, 17 y 14 de la Carta Fundamental.

Dicen que el poder certificado a fs. 19, otorgado por la demandada.

es falso que revoque los de los hijos, sustentando el aserto en diversas razones de hecho y de derecha y que, en consecuencia, la conclusión de la Sala sentenciante acerca de que el mandato no podía ser cumplido integramente, proviene de una premisa falsa. Que la pretendida revocación del mandato no puede constituir el basamento de la sentencia, al no haber podido ser discutida por las partes, y que por tanto, aquélla no es derivación razonada del derecho vigente.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:804 
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