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Año: 1980, Fallos: 302:1052 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Impuestos y tasas.

La dilucidación del carácter de los descuentos reconocidos por la contribuyente a sus clientes, en el sentido de establecer si ellos importan un reíntegro de gastos de propaganda, remite al análisis de una cuestión de hecho y prueba, insusceptible de examen por la vía del art. 14 de la ley 48 (:).

PROVINCIA oe BUENOS AIRES v. ALEJANDRO M. ECHEVARRIA :

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor real, Generalidades.

A los fines de fijar el monto indemnizatorio debe tenerse en cuenta el dictamen del Tribunal de Tasaciones, cuya intervención, prevista por el art.

15 de la ley 21.499, fuera requerida en el caso por ambas partes, y cuyas conclusiones revisten importancia decisiva. Ello así, pues —salvo las reservas expresadas por el representante de la demandada, que no se traducen en una impugnación concreta del informe— los restantes miembros han eoncidido en la determinación del referido monto.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Depreciación monetaria, Sín perjuicio de su ulterior reajuste hasta la fecha del efectivo pago, el monto indemnizatorio establecido por el Tribunal de Tasaciones debe ser actualizado conforme lo establece el art, 10 de la ley 21,499, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades.

Sí la suma depositada en autos no fue retirada por la expropiada, ello obsta a su actualización.

INTERESES: lielación jurídica entre las partes. Expropiación.

Cuando se trata de un importe actualizado corresponde que los intereses se líquíden al 6 anual desde la fecha de la desposesión (art. 20, ley 21.499) hasta la de la sentencia y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, 0) 25 de setiembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1052 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1052

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