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Año: 1980, Fallos: 302:1176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SA. ARRESE MASSOLA y Ca, y. 5.A. MATADERO y FRIGORIFICO de AZUL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencías arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la conseeración de extremos conducentes, Asolece de arbitrariedad y no contígura, por tacto, un acto udieial válido la regulación de honocaríos que no se ha hecho cargo, siquiera minimamente, de articulas ones serías, conducentes para la adecuada decisión de la cuestión en debate, propuesta por los apelantes. Así ocurre en el caso en que se sostuvo —sín que ello fuera tratado por el a quo que en la liquidación efectuada en primera instancia no se había observado el lapso que debía tenerse en cuenta para actualizar los valores por depreciación L monetaria y obtener la verdadera smnificacón económica del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fumdementación suficiente, Corresponde dejar sin efecto las regulac ones de honorarios cuando los términos del fallo recurrido, por su carácter genérico, impiden tomar razón de como se llegó a tales remuneraciones, de manera que ha sido precisa mayor significación acerca del monto del juicio, de los trabajos en enestión, y del modo de aplicar las normas arancelarías que meramente st citaron
DICTAMEN DEL ProcunaDOR FISCAL DE La Conte SUPREMA
Suprema Corte:

É Contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, obrante a fs, 152 interpuso el Dr. Alberto Del Sarto el recurso extraordinario de fs. 162/164, que fue concedido a fs. 167, Expone el recurrente que el Juez de Primera Instancia reguló sus honorarios en este pleito en la suma de $ 466.000 (cf. fs. 135) decisión que apeló mediante escrito de fs, 138/139 por entender que dicho importe tra inferior al mínimo que resulta de aplicar la ley 5904.

Manifiesta que en esa oportunidad sostuvo que la deficiencia regulatoría provenía de no haberse observado en la liquidación de fs.

134 el lapso que debe tenerse en cuenta para actualizar los valores por depreciación monetaria y obtener la verdadera significación económica

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1176 
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