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Año: 1980, Fallos: 302:1238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en relación a la naturaleza y camcterísticas del establee miento de que se trate y en función de los fines de utilidad nacional que con él se persigan.

Todo acto de legislación provincial en tales huggares ha de quedar excluido si incide, desde cualquier punto de vista en los fines propos del establecimiento, (Voto del Dr. Abelardo E, Hossid.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El stibecimiento de mtildad macional es ma realidad física, jurídica, económica, tecmos. industrial, etc, en la email está incluida toda contra tacón que tenga por objeto li realización de obras que conformen el establecimiento mismo. El anpuesto a los ingresos britos que La Provincia tel Chubat aplicó a La actora en vitud de Les obras que había contro tulo con YALE, importa tanto como ¿ravar directonconte al establecimiento en lo que escucalmiente tiene de utilidad micional, y determin: que el impuesto proviecal interfiera en lorma directa e inmedirta con dicho proposito de attídad nacional, violento asi lo dispuesto en el art. 67, ne 27, de ki Constitución Nacional (voto del Dr. Abeliedo F. Rossi),
PSTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
o Cttando da legislación provincial afecta o Encide directamente sobre el abicto miveo de ntilul naconal del estabecimiento, ha de estarse a que existe Interterencia y debe evcinirse ta tegíshación local, sit analizar inmpletes situaciones de hecho para desentraos el modo e grado de esa interterencia. Solo así sr obtiene en enteio objetivo en ta aplicación de L usula constigucional respectiva (voto del Dr Abelardo F. Rossi)
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Lo esencial de la doctrina de los poderes concurrentes reside eno que la Mrotiecior provincial sólo se eucuve en los casos en que su ejercicio mierbiera en La sat shucción del pepósito de interés público del estable cimoemte de utilidad mutonal, ejla squífica que en cada situar ón concreta debe delemimse «isc produce 0 10 esa Interterencia (voto del Dr. AbeLudo E. Moss ) 1STABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL, Para que se dé La "interferencia" no hace falta amilizar si la degisiación prov ecial menoscabi, periudica, encarece, difculta o condiciona el fin de mido maconil del establecimiento, cuestiones éstas de carácter fáctico de imposible 0 muy dificil comp obación, Basta, a los efectos de temer por - contornata La "interferencia". que la legislación provincial recaiga, Tabete o meda directamente sobre el objeto mimo de utilidad nacional Ll estiblecimiento. (Voto del Dr. Abelardo E. Rossi).

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1238 
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