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Año: 1980, Fallos: 302:1252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los tributos locales son compatibles con el interés nacional a que csus empresas sirven y con el régimen del art. 67, inc. 27, de ly Constitución Nacional ("Vialco S.A. c/Poder Ejecutivo s/demanda contenciosoudministrativa", sentencia del 27 de noviembre de 1979).

4") Que atendiendo al resultado a que se arriba, es inoficioso promunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 17.319, introducida por la demandada.

Por ello, y lo dictaminado concordantemente por el señor Prócurador General, se rechaza la demanda. Costas en el orden causado por haber antecedentes contradictorios (art. 68 segunda parte del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Penno J. Fuías.


SA. VIAL HIDRAULICA CIC y Oma v. PROVINCIA e RIO NEGRO

ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL,
Incumbe a la ley o ala reglamentación supletoria determinar la existencia del fín nacional a cumplir y los medios de su satisfacción.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Del régimen legal de exenciones integrado por el decreto 5925/07 y la ley 18.605 resulta que la Nación ha consentido la imposición de los impuestos locales a la sociedad creada para lograr un mejor y más rápido desa rollo del yacimiento ferrilero de Sie:ra Grande pues sólo previó la posibilidad de que la Dirección General de Fabricaciones Militares gestionase ante los gobiernos provinciales el otorgamiento de las exenciones que sí se concedieron en el orden nacional; y, sobre esa base, es lógico dedueir que si dicha sociedad no fue exceptuada del pago de los impuestos locales, tampoco lo hayan sido las empresas que contrataron con aquélla.

IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provincias y municipalidades.

No basta La mera invocación del art. 67, inc, 16, de la Constitución Nacional, si no se advierte que el tributo cuestionado —impuesto a las actividades Iuerativas pagido a la Provincia de Río Negro por las obras reulizadas por dos empresas contratistas de Hierro Patagónico de Sierra Gran

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1252

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