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Año: 1980, Fallos: 302:1491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alcances expuestos, por lo que el expediente deberá ser devuelto a fin que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a este fallo, ApoLro R. GABRIELL! — ABELARDO F. Rossi — Pero J. Frías — Enías P. GUASTAvino — Césan BLacx.

S.A. COMPAÑIA QUIMICA v. CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES Paña EL PERSONAL oe ca INDUSTRIA RECUNSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales, Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No promueve cuestión apta para ser tratado en la instancia excepcional La tacha de arbitrariedad aducida, que sólo trasunta una opinión diversa a ha sostenida por el juzgador, insuliciente por ende para demostrar «que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de wa decisiva carencia de fundamentación (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- 1 tencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El solo hecho que la sentencia recurrida varie el criterio imterprotitivo seguido hasta entonces, vo configura un supuesto que habilite la vía del an, 14 de La Joy 48, máxime cuando el a quo expone con arnmmentos hastantes. las razones en que se apoya tal cambio jurisprademeial (2).

) 4 de diciembre. Causa "Markvin, $ e Delta Construcciones $9.47 del 27-11-70 17) Fallos: 205:01 )

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1491 
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