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Año: 1980, Fallos: 302:1518 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cional, toda vez que dicha circunstancia resultaba irrelevante ante el fundamento de la ucción que descansaba en la negativa de la categoría reclamada por la actora y no en aquella actitud del principal, que sólo comstituía un antecedente de la situación que luego diera motivo a la mplura por decisión de la dependiente, 5) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado con arreglo a la conocida jurisprudencia del Tribunal en materia de urbitrariedad de sentencias. a fin de que se dicte uno muevo de conformidad con lo establecido en la presente (art.

16 de la ley 48).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 69/78 con el alcaner establecido en el considerando que antecede.

Apotro R. GABnieLLi — ABELanDO F. Rossi — ELías P. Guasravino — Césan Brack.


FISCAL v. LUIS ARTURO CORTS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es contradictoria, y coresporao dejar sin efecto la sentencia que combenó al imputado como autor del delito de usurpación agravada, si en el Hilo «e afirma simultancamente que el procesado había obrado clandestinamente por ausencia del poseedor y, al propio tiempo, que el delito se consumó al resistirse Él a desocupar el terreno ante los emplazamientos del represen tante de Vialidad Nacional y de la policía. Ello así, pues no se advierte de qué manera pueden compatibilizarse y hacerse jugar conjuntamente ei contra del reo dos situaciones que presuponen una, ignorancia de la ocupación por purte del representante del sujeto pasivo, y expresa intimación de éste a cesar en aquélla, La otra (°).

) A de diciembre,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1518 
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