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Año: 1980, Fallos: 302:1538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sentencia de primera instancia en la que se ponderaron con prolijidad las características, alcances y fuerza de convicción de la prueba producida.

Por ello, hubiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja y, no resultando necesaria mayor sustanciación, se revoca la sentencia apelada.

Aporro R. GAnmeLr — ABeLamDo F. Rossi — Penno J. Frías — Eías P. GUASTAvino.


DIRECCION NACIONAL De REGISTROS NACIONALES De 14 PROPIEDAD
Der. AUTOMOTOR y CREDITOS PRENDARIOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sín efecto la sentencia que —poniendo especial énfasis en la calidad de reincidente de la profesional impuso a una eseribana la sanción de destitución en sus Iunciones, Ello así, pues el a quo no tuvo en cuenta que las aludidas medidas tuvieron lugar con fecha posterior a aquella en la que cometió los actos que dicron origen a las presentes armaciones (1).


LILLANA PATRICIA MENTA y OTRO v. S.A.L.. ANGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso, Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Sí bien es cierto que las cuestiones debatidas son de hecho, prueba y de recho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso estra1) 16 de diciembre.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1538

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