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Año: 1980, Fallos: 302:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA 5 — El réximes de La ord. 30,082 exigía como requisito para el acogimiento a tal jubilación el caso por renuncia del agente, que luego, por ord. 31.312, se modifico estableciendo que la renuncia, presentada por el agente, será efectivizada una vez concluidos los trámites en el Instítulo Municipal de Previsión Sogal, régimen que fuera luego derogado por el dee, 733/76 del 1/6/76.

En tal contexto corresponde analizar si los agentes municipales que no cesaren en sus servicios —principio rector de la consolidación de derechos previsionales— ni presentaron formalmente su renuncia durante la vigencia del régimen de la ord. 30.062 les corresponde el beneficio peticionado, toda vez que en sus soliestudes de jubilación presentadas obviamente ante el Instituto Municipal de Previsión Social manifestaron —uniformemente— que prestaban conformidad con la haja que se les comunicase por dicho instituto (or, 30.062).

6 Sí la renuncia en derecho Liboral exige, como condición de su validez, el cumplimento de requisitos formales establecidos en antía de los propios dereechos del trabujador (art. 157, me. 95, ley 11.728, agregado por ley 18.523: prin» cipio receptado por el art. 261, ley de contrato de trabajo: hoy art. 240, ley de contrato de tralujo — 0—) emnto más en derecho administrativo donde la renunca del agente, como manifestación de su voluntad rescisoría del contrato de empleo público, debe ser necesarlamente aceptada, ya sea en forma expresa o tacita por el trmscurso del tiempo, para obtener validez y cuya efectivización antes de la aceptación no solo La invalida sino constituye un delito penal.

En rfecto: la renuncia del agente debe ser presentada por escrito, ya que su nombramiento también lo fue, ante la autoridad de designación, competente para se acrptación. por el privcipio del "paralelismo de las competencias" ¿cont ManuSsBOFE, "Tratado de Derecho Administratico", %, UN-B. mim, 1708, p. 179; Du. "Derecho Adminisratica", E, ME y, 530 y sigts.- lizar, "Principios Cienorules de Derecho Administrativo", 3. 1. vol. 2 1, 205: Savacuéís Laso, "Tratado de Derecho Alministrotivo", t. 1. y. 337, eteótera) Pero además, para surtir efectos jurídicos, la renancia debe ser aceptada, pues ello permite que La administración adopte las medidas necesarias para que el ine tres público no sulra lesión Cool, Maninmorr, ob, cit, p, 460: Hurtsa, "Derecho Administrativo", 1. 1. y. 162 Caxast "Derecho Administutico", 1. 1. ps. 770 y sicts.. Diez. ole cít, ps. 530 y sigts: Decir, "Traitc de droit consiitulional", Y ME p. 12 Saricioós Laso, ob. est, %. E po. 355/6: Larmaníne, "Traité déementaire de doit administrati", t. IL núm. 103, p. 67, etcétera).

7 —Con carácter general el Estatuto nara el Personal Civil de la Administración Pública Nacional (dec. 6066/57) establece en su art. 67, imc. h) entre los deberes del auente, en caso de renuncia, de permanecer en su cargo por el tér mino de 30 días, si antes no fue reemplazado o aceptada su dimisión o autorizado a cesar en sus funciones, lapso que en la órbita municipal se había reducido a 10 días Cord, 5782/58), mientros que el decreto reglamentario establece que "la ro= muncia del agente tendra los efectos previstos en el art, 46 del estatuto (egreso por renuncia) a quetir de su aceptación por resolución del ministro, secretario de

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:384 
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