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Año: 1980, Fallos: 302:436 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD DE ESTEBAN ECHEVERRIA v. S.A. TAMBRE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las decisiones recaídas en juícios de ejecución fiscal no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, Esta doctrina sólo cede cuando lo resuelto reviste gravedad institucional o puede conducir a la frustración de un derecho federal y no basta la alegación de arbitrariedad para suplir aquel requisito, quedando abierto en el juicio ordinario el de hute sobre la constitucionalidad del gravamen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos propios. Sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Es pertinente pronunciarse en la instancia extraordinaria sobre la competencia. en un juicio de ejecnción fiscal en que la denegatoria del fuero dederal no es susceptible de tratamiento ulterior.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
La facultad constitucional del Congreso de ejercer una legislación exclusiva en los lugares de utilidad nacional vo autoriza a concluir que se haya fedeculizado esos territorios en medida que la Nación atraiga toda potestad.

neluida Li administrativa y judicial, de manera exclusiva y excluyente, Esta inteligencia resultó de un análisis armónico del texto constitucional —cuyas partes forman una unidad coherente— donde la cláusula en cuestión se interpretó de acuerdo al contenido de las demás; tal criterio es el único que se compadece con el sistema federal en que las provincias conservan todo el poder no delegado (art. 104, Constitución Nacional). De allí que no quepa darle al ine, 27 del art. 67 de la Constitución Nacional un alcance interpretativo más allá de su significado literal, correspondiendo excluir de la jurisdicción provincial sólo aquellos casos en que su ejercicio interfiera en La satisfacción del propósito de interés público que requiere el establecimiento a cargo del gobierno central.


ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
El art. 67, ine. 27 de la Constitución Nacional, reserva a la Nación el derecho de ejercer su jurisdicción exclusiva y excluyente en todos los lugares adquiridos por compra 0 cesión en las provincias para instalar establecimientos de utilidad nacional, exclusividad que implica la negación del ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares, máxime que tales establecimientos han sido colocados en pie de igualdad con los arsenales y fortalezas, lugares en que, por razones obvias, nunca podría aceptarse ingerencia alguna por parte de las provincias.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:436 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-436

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