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Año: 1980, Fallos: 302:710 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, por último, cabe señalar que el juez de primera instancia condenó a devolver lo abonado en el ejecutivo en concepto de intereses y costas sín que ello fuera motivo de agravio ante el tribunal de alzada, circunstancia que determina el rechazo de la impugnación que se pretende en la vía extraordinaria (sentencia del 6 de noviembre de 1979 en la causa "Municipalidad de Paraná c/Banco de la Nación Argentina").

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso.

Aporro KR. GABueLL: — ABELARDO F, Rossi — Penno J. Frías — Enías P. GUASTAvino.

PEDRO EDGAR OMAR NICOLELLI y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario cuando se trata de la interpretación de normas federales —en el caso, ley 20.771— y la decisión es adversa a las pretensiones de los recurrentes,

ESTUPEFACIENTES.
Las lístas anexas a la ley 17.818, adecuado a la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961 y a la ley 19.303 —en las que aparece el elorhídrato de cocuíni—, no quedaron sín efecto con la sanción de la ley 20.771.

pues lo único que ésta en start. 12 derogó expresamente fue el segundo párrafo del art, 205 del Código Penal, lo que implica que, además de ese precepto, quedarían abrogadas sólo las normativas que claramente entraran en colisión con el mevo ordenamiento, con el cual resultarán incompatibles, Es insustancial La defensa fundada en que el hecho de la causa acaoció con anterioridad a la formulación de la lista de estupefacientes psicotrópicos por la autoridad sanitaría, ya que la llamada ley penal en blanco estaba desde su sanción integrada con las listas anexas a las leyes que la precedieron,

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:710 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-710

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