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Año: 1980, Fallos: 302:721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del recurso extraordinario, y como en la especie no se ha demostrado que dichas normas hayan sido aplicadas con notoria arbitrariedad, es imprescindible concluir que el remedio federal intentado resulta imprucedente.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara la improcedencia del recurso extraordinario deducido en autos.

Avorro R. GAnmErL: — Anetanoo F. Rosst — Penno J. Frías — Etías P. GUasTavino.

CATALINA NILDA PERTUSO .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsigtencia de los requiwife, El recurso extraordinaro debe desecharse cuando el agravio que lo funda menta no subsiste en oportunidad del pronunciamiento de la Corte Suprema.

Así ocurre con La impugnación de inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 18.038 (t. 0. en 1974) "en la medida que por aplicación del mismo se imponga la afiliación obligatoria al Régimen Nacional", por tratarse, en cl caso, del ejercicio de La profesión de odontólogo, obligatoriamente come prendida en el régimen de la ley 8119 de la Provincia de Buenos Aires, si Las nomas atacadas por el recurrente fueron derogadas por ley 22.193.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

1 La cuestión debatida en autos consiste en determinar si es procedente 0 no el pedido de desafiliación a la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos formulado por una odontóloga que se encuentra obligatoriamente comprendida en el régimen de la ley 8119

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:721 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-721

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