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Año: 1980, Fallos: 302:728 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.A. FINANCIERA ARGENTINA C.LC.L y OTROs JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causas excluidas de la compete cía federal.

Sí bien cuando se trata de una materia regida por una ley especial de la Nación (ley 21.256), de acuerdo con la cual debe tener una intervención oblimada el Banco Central Cart. 49, ley citada) —lo que aun no ocurrió en la cansa—, sería competente la justicia federal, corresponde atribuir el conocimiento del caso a la justicia ordinaria, pues el fuero federal no surge de la corcunstancia de que la Nación tenga interés en un pleito, si no es parte formal en el mismo (1).


HORACIO DANIEL URZINO y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Lugor del delito, Corresponde al Juez Federal de San Martín, Jugar en que se consumó la tenencia de estupefacientes, conocer del caso en que, si bien la actividad del procesado pudo en un principo considerarse desarrollada en varías mrisdicciones, al formularse la acusación se redujo considerablemente el objeto procesal, quedando reducida La consideración de esa conducta al tramo de acción que habría tenido lugar Iuera de la Capital Federal (7),
ANGELA CEZARINA PORTILLO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Resoluciones alministraticas, La Resolución 177/78 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, en cuanto estableció un nuevo régimen para la determinación de los aportes al regimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores autóno1) 8 de julio Fallos: 206:353 ; 301:114 , 1) 8 de julio.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:728 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-728

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