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Año: 1980, Fallos: 302:939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CENOVEVA MARGARITA FLORES v. MUNICIPALIDAD ve RIO TURBIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general, Los agravios referidos a la presunta ilegitimidad de la cancelación de una patente de abistecedora e imtroductora de cares acordada por la Municipalidad, por no haberse respetado la escala de sanciones previstas en la ordenanza, la valoración que hizo cl a quo de la prueba para aceptar la posibilidad de una segunda infracción y el concepto de arbitrariedad empleado por el mismo, no plantean cuestiones federales que autorice la apertura de La instanca de excepción, ya que sólo traducen la dísconformidad del recurrente con" fundamentos de hecho, prueba y de derecho público local y que sustenten suficientemente la sentencia como acto jurisdiccional (1), RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos comunes, Cracamen.

Sí la recurrente no demuestra en qué medida la negativa a abrir a prueba el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto contra una sanción municipal vulneró su derecho de defensa, dicha circunstancia obsta a la procedencia de su invocación en los términos del art, 4 de la ley 48.


FRANCISCO JOSE GARCIA VAZQUEZ y OTROs v. PROVINCIA DE MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia oviginaria de la Corte Suprema. Causas civiles. Distinta vecindad.

Lo relitivo a los derechos que se pretende hacer valer respecte de un convenio de cesión, siendo los cedentes vecinos de la provincia demanda da, es ajeno a la competencia originaria de la Corte.


IMPUESTO DE JUSTICIA.
Si el monto de la demanda fue determinado respecto de la pretensión que se rechaza, los accionantes deben trbutar la suma correspondiente a esta etapa del proceso, No procede el reajuste por desvalorización monetaria, dado que ello ha sido sometido a criterio de la Corte, la que se prominCiara al dictar sentencia definitiva.

) 4 de setiembre. Fallos: 296:568 : 299:30 , 561.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:939 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-939

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