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Año: 1981, Fallos: 303:1548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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USANDIZAGA, PERRONE y JULIARENA SR.L. v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión jederal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal —art. 45 de la ley 11,683 t.0. en 1974) y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa es contrario a la pretensión que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc, 37, ley 48).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantios. Defensa en juicio. Príncipios generales.

En materia tributaria es también aplicable el principio fumlamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquel a quien la acción punible pueda serle atribuida tanto objetiva «omo subjetivamente, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Principios generales, Las infracciones y sanciones tributarias integran el derecho penal especial y les son aplicables las disposiciones generales del Código Penal, salvo disposición expresa o implicita en contrario, IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Al introducir el término "fraudulentamente" —ley 21.344, de reformas a la 11.683 (to. 1974) como calificativo de la acción de mantener en su poder el agente de retención los impuestos oportunamente retenidos, luego del vencimiento, el legislador explicitó normativamente un elemento material, el fraude, y dejó en claro la improcedencia de aplicar una multa penal fiscal por la simple comprobación objetiva de la falta de ingreso en témino de los impuestos retenidos.

IMPUESTO: interpretación de normas impositivas.

La expresión "fraudulentamente" integra el múcleo central de la figura penal fiscal del art. 45, segundo párrafo de la ley 11683 (to. en 1971) de manera que ésta exige la acción de mantener, que de por sí se refiere a una conducta que se desenvuelve o desarrolla en el tiempo y que excede del simple retardo u omisión simple en el ingreso y, además, calificada por el fraude, concepto éste que requiere de hechos externos tales como la maniobra, ardid, ocultación o engaño, aptos como para in ducir en error, en el caso, al fisco,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1548

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