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Año: 1981, Fallos: 303:1617 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SADE S.A.CCLE.LN. y OTROS v. NACION ARGENTINA

PRIVACION DE JUSTICIA.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si, en el juicio seguido por nulidad de las resoluciones de la Dirección Nacional de Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo de la Nación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró que no es el ámbito de la justicia nacional sino el de la provincial en el que debe ventilarse la ¡egitimidad de la decisión de intimar el pago de los referidos salarios. Ello así, pues la Dirección mencionada hizo suya la decisión del organismo provincial y la transmutó en un acto de autoridad nacional y, frente a la declaración de incompetencia de la justicia provincial, se ha configurado un supuesto de privación de justicia en términos que afectan la garantía de la defensa en Juicio (1).


ALDO ABEL MOSSE y Omos v. NACION : GENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precoutorias.

Las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, salvo cuando se demuestre que el perjuicio que la decisión pueda ocasionar es de imposible reparación ulterior, supuesto de excepción que no se configur:

en el caso en que se revocó la decisión que había hecho lugar a la medida de no innovar solicitada por delegados de accionistas y accionistas de CAP. toda vez que los daños que eventualmente pudieran derivarse de la imposibilidad de ejercer los derechos reclamados por los actores podrán ser compensados mediante una indemnización a cargo del Estado Nacio nal, cuya solvencia es indiscutible.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la doctrina tradicional de este Tribunal las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia defi1) 22 de octubre.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1617 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1617

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