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Año: 1981, Fallos: 303:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ANIBAL RODRIGUEZ
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra La sentencia que condeno al apelante como autor responsable del delito de lesiones culpo- .

vas, pues lo atínente a La parte del rodado con que fue golpeada la victima, al espacio que el vehículo ocupaha en si desplazamiento y a la determimación de sí existió violación por parte del imputado del deber objetivo de cuidado que imponen las reglas de prudencia, son de hecho, prueba, derecho común y procesa, ajenas del recurso estraordinario (°), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la afirmación —efectuada por la Cimara— relativa a que el adecuado desplazamiento del vehículo en el marco del estricto peri metro que alirca la calzada, no sustituye a la actítud de prudencia que su el momento del incidente debió asumir el acusado cuando circulaba con el camión muy cerca del angosto refugio donde se hallaba la víctima. Ello así, pues tal exigencia tiene base en las disposiciones que sobre precauciones especiales señala el art. 32 del Decreto-Ordenanza 12.116 de la Capital Federal RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento, Los términos del escrito de interposición del recurso estraordinario limitan la competencia de la Corte enando conoce por la vía del art. 14 de la ley 18. Corresponde desechar el auravio relativo a la supuesta omisión de considerar las articulaciones desarrolladas en la expresión de agravios por tratarse de una cuestión introducida sólo al interponerse la queja.

REFRESCOS ver, SUR S.A.LC, RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestimes Jederales simples. Intermetación de lus leyes federales. Leyes federales de carácter pro esal.

El examen de las exigencias que La ley 11.083 impone a Ho de recurrir Jas resotuciones del Tribunal Fiscal de la Nación, concernientes a la liquida= 0) 12 de febrero,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-169

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