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Año: 1981, Fallos: 303:1747 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA v. AGUA y ENENGIA

ELECTRICA SOCIEDAD vrs. ESTADO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia Juicio en que la Nación es parte.

No obstante la transformación dispuesta por el decreto 3907/77, "Agua y Energía Eléctrica" continúa siendo de propiedad del Estado Nacional que, para cumplir sus fines específicos, la creara y diera sus estatutos, y este tipo de sociedad sólo puede liquidarse mediante una ley especial y no es posible declarar comprometida la responsabilidad patrimonial del accionista-Estado Nacional, al que la entidad pertenece, Tales circunstarn= cias son decisivas para determinar la existencia de interés nacional en orden a la procedencia del recurso ordinario de apelación,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a Li demanda deducida por la contratida declarando nulo un certificado negativo y condenó a Agua y Energia Eléctrica al pago del monto indebidamente compensado, actualizado desde que cada uno de los certificados fue retenido hasta la fecha de su efectivo pago. Ello así, pues el a que efectuó una interpretación armónica de las cláusulas de renegociación acerca de la nueva metodología para efectuar los reajustes, teniendo en cuenta los preliminares, obieto y finalidad del acuerdo, y las conclusiones del peritaje contable referidas a la carga de la fórmula polinómica según valores a la fecha de renegociación,
CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS,
Corresponde desechar el agravio referido a la parcialidad del análisis pericial, en cuanto omite verificar la incidencia de otras variables integrantes de la fórmula polinómica, si no se demuestra con datos conerrtos que evidencien dicha omisión como relevante.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucienalidad e inconstitucional dad, Decretos nacionales. :

Corresponde rechazar la alegada invalidez constitucional del decreto 6153/63 —reglamentario de la ley 21.910—, no súlo por huber sido tardiamente introducida sino por la falta de demostración que la eventual excepción creada por el reglamento altere el espiritu de la ley (art. 86, inc, 27, Constitución Nacional),
CONTRATO DE OBRA PUBLICA.
La adopción del sistema de fórmulas matemáticas previsto en el acta de renegociación, con arreglo a las vormas vigentes (leyes 12910, 15.282 y

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1747 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1747

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