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Año: 1981, Fallos: 303:1812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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examine en que la actora fundó su pedido en la circunstancia de que el órgano provincial destinatario de la licitación motivo de controversia era el Poder Judicial local, y que su Suprema Corte emitió opinión sobre el tema en ejercicio de su actividad administrativa específica y dictó la resolución por la que se rescindió el contrato, aplicando una multa y dis poniendo su ejecución por un tercero con cargo a la actora, y, posterior mente, desestimó el recurso jerárquico interpuesto. La recurrente tiene a su alcance otros arbitrios dentro del procedimiento local para evitar que su reclamo sea sometido a juicio de los mismos miembros del Poder Judicial local que actuaron en cumplimiento de aquellas funciones admínistrativas (+).


JOSE ANTONIO OTTONELLO v. SANTOS JOSE MARCINONI
Y LORIZZO y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la matería. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.

Si bien la obligación cuyo cumplimiento se rectama no ha sido contraída por los causantes, sino iure propio por sus sucesores, de los autos no surge que en aquélla se hubiese efectuado partición de la herencia, por lo que el juez de la sucesión en que no ha mediado división es el competente para conocer de las causas por la venta de un bien perteneciente a aquélla, efectuada por los herederos (2).

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PERSONAS JURIDICAS.
La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida por los elementos que la constituyen y las facultades otorgadas por la ley, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan.

1) 19 de noviembre.

2) 19 de noviembre, Fallos: 198:235 ,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:1812 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-1812

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