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Año: 1981, Fallos: 303:2080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siera en sede administrativa, requisito indispensable de la validez constitucional de esos procedimientos, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y geruntías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Sí bien el art. 587 del Cód. de Procedimientos en Materia Penal no contiene expresa indicación de que el plazo que establece se refiera a tiempo hábil, es irrazonable interpretar que tal término pueda consumirse integramente durante días feriados judiciales. Ello así, por la naturaleza del acto a cumplirse, ya que ese mismo artículo faculta a deducir la apelación directamente ante el juez. lo que conduciría a que sí el recurso se interpusiera ante la Policia Federal, por la vía del art. 169 del Reglamento de Procedimientos Contravencionales, tendría una exigencia mayor, consagrándose un exceso ritual contradictorio con el informalismo que la propia norma establece, porque lo dispuesto por el art. 131 del Cód, de Procedimientos citado respecto de las notificaciones indica un criterio general contrario al aplicado en el caso y, además, porque resulta inaceptable que el derecho a ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia se pierda durante el transcurso de un término exiguo, transcurrido sin que medie algún día hábil en que pueda el condenado requerir el patrocinio técnico indispensable para la tutela de aquel derecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó el recurso de queja por apelación denegada contra la resolución del Director General de Asuntos Judiciales de la Policía Federal que impuso al recurrente la pena de quinientos pesos de multa o cinco días de arresto, por infracción al edicto policial sobre ebriedad y otras intoxicaciones. Ello así, pues la única cuestión que se trae, referida al tiempo hábil para recurrir ante el a quo, remite a la interpretación de normas procesales, lo que resulta, en principio, ajeno a la instancia del art. 14 de la ley 48, no advirtiéndose que en la especie existan razones que autorícen, por vía de excepción, el apartamiento de esta regla (Disidencia del Dr, César Black).


DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

El a quo rechazó el recurso de queja por apelación denegada contra la resolución del Director General de Asuntos Judiciales de la Po

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2080 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-2080

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