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Año: 1981, Fallos: 303:2091 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBRA SOCIAL raña EMPLEADOS DE COMERCIO y ACTIVIDADES
CIVILES v. PROCEDA S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Tanto el acogimiento cuanto el rechazo de las pretensiones de las partes son eventualidades previsibles que obligan a plantear las cuestiones que se estimen involucradas en la primera oportunidad posible y, en todo caso, antes del fallo de la alzada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No habilitan la vía del art, 14 de la ley 48 los agravios referidos a la inteligencia de disposiciones de naturaleza común —en el caso, actualización del monto de la rontribución patronal establecida por la ley 18.610 conforme lo dispuesto por la ley 21.235—.

MARIA CRISTINA PASSERON v. ROQUE ROBERTO PASSERON --Suc.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas ¡ocales de procedimientos. Cosa juzgada.

Los agravios vinculados con la existencia de la cosa juzgada, que el a quo admite sobre la base de lo resuelto en otras causas, así como de otras constancias que analiza con ese objeto, suscitan el estudio de curstiones ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se funda en motivaciones de hecho, prueba y derecho común y procesal que, más allá de su acierto o error, le confieren base jurídica y descartan la tacha de arbitrariedad invocada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Estimándose necesario para admitir o rechazar la demanda una resolución previa acerca de la validez o nulidad del matrimonio, el pronunciamiento de la alzada que, sobre la base de lo dispuesto por el art, 88 de la ley 2303, admitió que se había operado la caducidad de la acción respectiva, importó juzgar la cuestión a la luz de las normas vigentes sobre la materia, !) 29 de diciembre,

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2091 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-2091

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