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Año: 1981, Fallos: 303:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7) Que, en las mencionadas condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan nexo directo e inmediato con lo resuel to, según lo exige el art, 15 de la ley 45, por lo que corresponde desestimar esta presentación directa.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestrma la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1, Avorro R. GABRIELL! — AntLanDo F. Rosst — Peono |. Frías — Etías P. GUastavino — Césan Brack.

MALCOS DUCHAINDER y. MUNICIFALIDAD me 14 CIUDAD ve

BUENOS MBES
RECUNSO EXTRAORDINABIO: Hequéstos propios, Cuestimes no fedorates. Interuretación de normas y uetos locales en general Lo stmente 4 tas rebicioros del gobiero municipal con sus empledos púlsicas y a la aplicación de las leves de preseindibilidad en el ámbito de la Capital Federal, resulta ajeno, como principio, a ta vía del ar. 14 de la ley +48.

RECURSO EXTRAORDIN MUO- Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias. Prince pios generales, Los agravios que sólo traducen el desacuerdo del recurrente con el encua= runiento tegal que de los hechos efectuó el a que haciendo aplicación del principio ma norit cura, vo autorizan a la Corte a sustituir 4 los jueces de la cana en Le decicón de materias que son propias de su competencia v lun edo remelias con fundamentos que bastan para descartar Le tocha de arbitrariedad articutada, RECUNSO EXTRAORDINANIO: Dequisitos formales. Introducción de la cuestión fetoral Oportunidad, PManteamiento en segunda instancia.

Reso'ta extemporánea ta tacha de inconsiitucionalidad —ticulada respec to del art. 57 de La ley 21274, si se La formuló en oportunidad de expre sar agravios contra la sentencia del juez de grado y no al demandar. ya que a ditucidacón del punto en nada dependía del cambio de calilicación de la baja preducido durante el tramcurso de La Titis

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:466 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-466

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