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Año: 1981, Fallos: 303:807 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicha apelación resulta procedente toda vez que se ha cuestionado la inteligencia dada por los jueces a disposiciones de naturaleza federal contenidas en las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos (Resolución General de la Dirección General Impositiva N9 1080/66).

En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte y se encuentra representado por apoderado especial motivo por el cual, solicito a V. E. me exima de dictaminar.

Buenos Aires, 12 de febrero de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1981.

Vistos los autos: "Cía. Química S.A. s/recurso de apelación".

Considerando:

1) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, revocó el fallo del Tribunal fiscal de la Nación que había confirmado la resolución de la Dirección General Impositiva, mediante la cual se determinó la obligación de la actora frente al impuesto interno al alcohol, correspondiente a 1.138 litros de alcohol a 100? en menos de la tolerancia reglamentaria.

2?) Que contra dicha sentencia el organismo fiscal interpuso recurso extraordinario, concedido por el a quo, en el que se agravia por la interpretación que se formuló del art. 171, inc. a), de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos, Capítulo Alcoholes, según la Resolución General N° 1080, que establece la forma en que deben computarsc lus tolerancias admisibles por diferencias de inventario.

3?) Que el remedio deducido es procedente, de conformidad con los términos del dictamen del señor Procurador General, que esta Corte comparte y al que se remite brevitatis causa.

49) Que por las diferencias de inventario, la norma en cuestión ¡acuerda una tolerancia del 2 anvl en las cuentas de las destilerías del régimen de tanque cerrado, calculada "proporcionalmente al tiempo

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:807 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-807

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