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Año: 1981, Fallos: 303:907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROGELIO VICENTE PISTACCHIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces waturales.

No es contrario a la Constitución Nacional el sometimiento de civiles a la jurisdicción militar en circunstancias de excepción como las que dicron lugar al dictado de las leyes 21.246, 21.288, 21.272 y 21.461, por hechos perpetrados entre 1975 y 1977 (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión jederal. Generalidades.

Las cuestiones federales se toman insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impida cnalquier controversia sería respecto de su solución; máxime cuando el apelante no aduce razmes que pongan en tela de juicio la aplicabilidad de esos precedentes o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación del criterio «tablecido en ellos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no foderales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente la tacha de arbitrariedad deducida contra la imposición de oficio, por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, de la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, pues. por más que se aduzca la existencia de reformatio in peins, no puede derivarse la lesión de una garantía constitucional de la aplicación del texto de una ley que, como el art. 19 bis del Código Penal, impone una accesoria de automática conexión a los delitos por los que fue condenado el beneficiario del recurso, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Varias.

No es violatorio de la Constitución Nacional, sino que tiene el alcance de una norma interpretativa, el art. 578 del Código de Justicia Militar en cuanto establece que para la imposición de una sanción accesoria basta que se halle establecida por la ley sin que sea necesaria la declaración expresa en la sentencia. Ello así, pues el art. 19 bis del Código Penal prevé la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua, diciendo que toda condena pronunciada por delito con motivación o finalidad subversiva implicará la misma.

°) En la misma fecha dictóse idéntica resolución en la causa Carlos E.

Pérez Rizzo.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:907 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-303/pagina-907

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