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Año: 1982, Fallos: 304:1039 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, en atención a lo expresado precedentemente, la imposición de costas por su orden comporta, en el caso, una restitución indebida al derecho de propiedad.

Por ello, se hace lugar al recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia en cuanto decide imponer las costas por su orden y se condena al pago de las mismas, en todas las instancias, a la demandada.

Césan BLacx — Cantos A. REvom.


JULIO CESAR SAN MARTIN AYALA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

No es violatoria del principio de igualdad la sentencia que contirmó la resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas que —por no ser sus estudios equivalentes a los exigidos en el país— denegó la inscripción en la matricula a un profesional recibido en el Paraguay y que había revalidado su título en la Argentina. Ello así, pues para que exista agravio constitucional, la desigualdad invocada debe emanar del texto de la ley y no de la diversa interpretación que pudieron haberle otorgado efectivamente las autoridades administrativas.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es inatendible el planteo tendiente a demostrar la inaplicabilidad de la ley 20.488 que sólo se funda en que la facultad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de revisar que los estudios y conocimientos del recurrente no sean inferiores a los impartidos en las universidades nacionales estaría enmendando unilateralmente lo dispuesto en la "Convención sobre el ejercicio de profesiones liberales", ratificada por el decreto-ley 468/63.

Ello así, pues no es admisible una interpretación que equivalga a la prescindencia del texto legal, si no media debate y declaración de inconstitucionalidad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario que gira en tomo a la inteligencia que debe darse a las leyes universitarias que rigen el caso y a su relación con la ley 20.458.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1039 
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