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Año: 1982, Fallos: 304:1050 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE DAYE
RECURSO EXTRAORDINARIO Resolución, Limites del pronunciamiento.

Sen lo atinente a La propiedad de las acciones en cabeza del causante a la época de su fallecimiento, la parte apelante no controviete en su recurso extraordinario la preciusón del tema, de que ha hecho mérito la Comara, y puesto que los agravios contenidos en el estiito por el que se lo dedujo fijan la competencia de la Corte, no corresponde considerar los efectuados en oportmidad del recurso de queja interpuesto por denegatoria de aquél RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos formales. Introducción de la cuestión federal Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurs extraordinario Es estemporanea la cuestión federal referida a fa valuación de las acctobes que poseía el camante, tanto respecto al procedimiento que dobíó se curse. cuanto al limite de las atribuciones del veedor, o 4 la técnica con table que habría ntilizado, si dichas cuestiones no fueron planteadas a apelar La decisión de primera instancia que —por ausencia de observación n cmnto al detalle de las operaciones técnicas realizadas, principios en que se fundo y montos 4 que arribara— aprobó el informe del veedor, sino men al interponer el recurso estraordinario RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias urbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente Corresponde dejar sin efecto —por resultar insuticientemente tundada— %a sentencia «que dispuso computar las acciones que poseía el causante a fa se retribuir los trabajos profesionales realizados en la tramitación del sucosorio en que no Mmeran denunciados, Ello así, pues no cabe extender acerca de tal punto los efectos preciusivos de la providencia que tuvo por reconocidos hechos señalados en el escrito de inicio. y la afirmación de no hallarse los fundamentos del juez desvirtuado. por el memorial de la ape lación resulta meramente dogmática, en tanto en ese escrito, el recurrente se hizo cargo de la jurisprodencia que el magistrado citara en st apoyo, «nteniendo que la regla general de que el capital secionario integra el haber de la sucesión no es absoluta sí concurren circunstancias particulares que hizo notar con referencias jurisprudenciales que lo respatiarian.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Setencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor matira.

Corresponde depar sin electo —por falta de tundamentación— la sentencia que decidió quintuplicar el monto de los honorarios fijados en la instancia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1050 
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