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Año: 1982, Fallos: 304:1129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1982.

Vistos los autos: "Panelli, Antonio y otros s/defraudación y usura reiterada".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario de fs. 962/9684, concedido a fs.

973, se articuló contra la sentencia del a quo que absolvió a los imputados en autos (fs. 925/930), y a raíz de la denegatoria de los recursos locales interpuestos con motivo de esa decisión (fs. 957).

2") Que en relación a la primera de las referidas impugnaciones, la interposición del remedio en examen resulta tardía pues debió haber sido planteado dentro del plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo cómputo no se interrumpe ni suspende por la deducción de recursos en el orden local declarados formalmente improcedentes (Fallos: 292:331 ; 293:438 y 463).

3) Que respecto de la segunda resolución tal como lo pone de resalto la defensa a fs. 971, ella no constituye sentencia definitiva, toda vez que el apelante omitió articular el pertinente recurso de queja previsto en el ordenamiento procesal local, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso, Aporro R. GABRIELL: — ABELARDo F. Rosst — Eías P. GUasTavino — CArLos A. REnom.


IMPRESIT SIDECO S.A. y Ona v. PROVINCIA DE SANTA FE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia ariginaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que tersan sobre cuestiones federales.

Es de competencia originaria de la Corte la causa en la que se discute la validez de un impuesto provincial impugnado como contrario a la Cons

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1129 
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