Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1982, Fallos: 304:1204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

basado en que el Gobierno provincial no había resuelto en el plazo previsto por el urt, 7 de la ley 1005 su reclamo relativo al reconocimiento y pago de las variaciones de costos operadas en la construcción de la obra "Edificio Planta Desecadora de Frutas Los Talas — Departamento San Blas de los Sauces", la cual le había sido adjudicada mediante licitación pública, recibiéndola en forma definitiva el Gobierno local con fecha 11 de mayo de 1979.

El 18 de tebrero de 1980 la empresa había presentado su rechimación dirigida directamente al Gobernador de la Provincia, y computó a partir de esa fecha el plazo de dos meses que determina la norma local antes citada para habilitar la vía judicial.

M responder la demas la, Ta representación del Estado Provincial planteó como excepción de previo y especial pronunciamiento la incompetencia del Tribunal (art. 35, inc. "u' de la ley provincial 1005), sobre la base de dos argumentos distintos: a) la falta de agotamiento de la vía administrativa previa, y b) la preclusión de la instancia administrativa y, consecuentemente, de la vía judicial intentada, pues Esta no procede contra resoluciones ya consentidas (conf. art. 14 inc.

E, ley 1005), situación que estima configurada en autos. La actora contestó las excepciones a Es, 65/75, El Superior Tribunal dictó sentencia a fs 168/1582, admitiendo la excepción opuesta y rechazando la demanda. Se observa, sin embargo, en dicha sentencia, fundamentos parcialmente disímiles en los votos de los integrantes del Tribunal. El vocal que se expidió en primer término, concluyó que el plazo del art. 7 de la ley 1005 "no ha comenzado a correr en el sub te" (fs. 170 vta). En cambio, los dos restantes, coincidieron en que la excepción procedía porque "ha quedado precluida la vía administrativa..." (fs. 179, considerado IV), dada la omisión de la recurrente en dicho ámbito, "con la consecuencia de perder el ejercicio de los recursos contenciosos legislados en lu ley 10057 (s. 182), según las respectivas expresiones de los miembros que votaron en segundo y tercer término.

Contra este pronunciamiento interpuso la actora recurso extraordinario a fs. 185-203, el que fue concedido por el a quo a fs. 214, presentando ambas partes sus memoriales a fs. 233/238 —representante de la Provincia demandada— y a fs. 241/260 —apoderado de la firma actora—.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1204 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1204

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com