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Año: 1982, Fallos: 304:152 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doctrina cuando, como en la especie, el a quo ha omitido toda referencia a la norma aplicable al sub examine (art. 38 de la ley 15,037, texto según ley 21.451), 37) Que en efecto, la sola remisión a un precedente de esta Corte, dictado con respecto a un texto legal anterior, no basta para sustentar al pronunciamiento, que debe ser descalificado en los términos de conocida jurisprudencia del Tribunal, Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sín efecto la sentencia de fs. 52. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que la Sala que sigue en orden de turno dicte un nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Apotro K. Ganmiert: — ABELanoo F. Ross: — Césan Brack.


CARLOS JOSE ALVAREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos precios. Sentencia definitiva, Resolu.

ciones anteriores a la sentencia defintica, Varias, Sí bien la Corte ha decidido que las resoluciones sobre prisión preventiva y excarcelación, aun enando no constituyen la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa. pueden excepcionalmente dar Tugar a recurso estiordinario. porque tado lo relacionado con la libertad de las personas debe ser considerado en forma especial para evitar un chiro quebranto miento de garantías constitucionales, no se dan en el caso los supuestos que justifiquen que intervenga la Corte. Eo así, pues el recurso deducido por el fecal en el incidente de eximición de prisión, tendiente a que se mudibicara la calificación de los hechos en la forma en que lo hizo la Camara, habilitaba a ésta para prominciarse en los términos que el recurrente impugna (7) 0) 23 de febrero. Fallos: 301:664 .

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:152 
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