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Año: 1982, Fallos: 304:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEMUS y Cía, v. CARLOS RAMASCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Corresponde declarar improcedente el recurso en el que no se impugnó la decisión del superior tribunal local sino que se reiteró la crítica de la de segunda instancia, por lo que el mismo fue bien denegado, aunque el fundamento de tal resolución no esté conforme con la jurisprudencia actual de la Corte sobre el tema (').

LUIS ERNESTO MAHR y. SAN TELMO S.A.

DESPIDO.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra el fallo que hizo lugar a diversos reclamos salariales, pues habiendo el recurrente admitido el reingreso del actor a sus tareas, no puede luego invocar las inasistencias anteriores para denunciar la relación laboral, por lo que, en tal situación, pudo aquél darse por despedido ante la falta de pago de los haberes y asignaciones que venia reckhumando con anterioridad (=).


LUCIO ALEJANDRO SACHARCKZUK v. ZLATKO PUSKOVIC
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, No es revisable la decisión del a quo en el sentido que el accidente su» frido al regresar del trabajo por un "colocador de vidrios" en una obra en edificación a cargo del contratista demandado, debía indemnizarse según la ley 9688 (to), por entender que al tiempo del accidente Jas partes se hallaban vinculadas por un contrato de trabajo eventual en los términos del art. 99 del régimen específico de la ley 21.297 y decreto ') 23 de febrero, 2) 23 de febrero.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-182

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