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Año: 1982, Fallos: 304:1912 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REYNALDO ANDREA GOLATO y. CARMEN A, MARENZI 0E LODIGIANT
RECUHSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. lelación directa. Concepto, Aun cuando los agravios de la apelante suscitan el análisis de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, materia ajena por naturaleza a la vía mentada, tol circunstancia no resulta óbice para habifitarla, cuando median razones de entidad suficiente, para demostrar la existencia de nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan, como en el caso, en que el a quo ha zanjado la cuestión procel en términos exclusivamente rituales, sín atender al valor justicia y la garantía de la defensa en juicio —cuya restricción se proyecta en menoscabo del derecho de propiedad— al aplicar en torma literal el art. 591 del Cód. Procesal, sin discriminar debidamente los alcances de 7a norma y la indole de la cuestión propuesta. El a quo declaró mal concedido el recurso de apelación deducido por la ejecutada respecto de la resolución que aprobó la liquidación por entender que dicha sentencia no constituia sentencia definitiva.

LEY: Inerpretación y aplicación.

Es tarea meludible de los jueces lograr una adecuada armonización de los preceptos normativos, de fondo y de forma, en función de Lis cireunstancias concretas de la cansa, y no estimar agotada su Función en una mera 1emisión a la letra de la ley.

HECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intermetación de normas y actos locales de procedimientos, Doble instancia y Tecurm.

La denegatoría de recursos locales no es revísable en la instancia estraordinaria, cuando tiene fundamento en preceptos de igual carácter, cuyo alcance corresponde determinar a los tribunales provinciales sin que se afecte por ello la garantía constitucional de la defensa en juicio. Tal el caso, en que el a quo, por considerar que las actuaciones se encontraban m la etapa de ejecución de sentencia, entendió que lo decidido por el inferior mo fue susceptible de haber sido apelado (Disidencia de 'os doc.

tores César Black y Carlos A. Renom),
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribunal a quo, por considerar que las actuaciones se encortraban en la etapa de ejecución de sentencia, entendió que lo deci

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1912 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-1912

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