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Año: 1982, Fallos: 304:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General por la representación del Estado Nacional, en los autos caratulados "Almagro, Luís Angel e/Estado Nacional s/ordimario", a V.E. digo:

Que mantengo los agravios desarrollados en el recurso extraordimurio de fs 434 Buenos Aires, 19 de febrero de 1981, Mario Justo Lopez
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1982.

Vistos los autos: "Almagro, Luis Angel c/Estado Nacional s/ordinario".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial de la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda condenando al Estado Nacional al pago reajustado de los certificados obrantes a fs. 1/41, con más los intereses que cobre el Banco Nación para sus operaciohes de redescuento. Contra esc pronunciamiento se dedujo el recurso extraordinario de fs. 434/4148, concedido a fs. 449, 27) Que la sentencia apelada llegó a la conclusión ut supra reseñada sobre la base de la validez de la resolución 2020 del Tribunal Arbitral de la Nación, manifestando en lo pertinente que "...Esta resvlución 0 sentencia arbitral debidamente notificada a las partes, pudo la que se considere afectada, la demandada en este caso impugnarla mediante el recurso de revisión previsto en el art. 3 del decreto 3772/74 única defensa a esgrimir en el supuesto de agravio exsusado por la misma, lo que no ha ocurrido en la especie por lo que dicha sentencia arbitral quedó consentida adquiriendo vulor de cosa juzgada. Si ello es así resulta innecesario analizar los fundamentos de la observación legal del Tribunal de Cuentas extemporánesmente formulados, que por otra parte no reviste mayor importan

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-192

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