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Año: 1982, Fallos: 304:760 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siones no responden al contenido de una sentencia sino a! de un acto ¿de carácter legislativo, ya que se pide al Poder Judicial que abandone el marco de la decisión de causas, la solución de conflictos concretos, para que de rogue normas cenerales creadas por otros poderes y las sustituya por otras ve contenido diferente

ACCION DECLARATIVA.
La acción declarativa no cubre planteos académicos e declaraciones abs tractas, pues el pronunciamiento a dictarse debe ser referido a una relación jurídica concreta y ello siempre que no exista otra vía legal para hacer cesar el estado de incertidumbre que se invoca,
JOSE GERARDO MAMUECCI
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 15.

La garantía de legalidad prevista en el art. 18 de la Constitución Nacional mo se relaciona de modo directo e inmediato con lo decidido en la medida que determinar si la inteligencia acordada por el a quo al art. 84 del Código Penal comporta una estensión del tipo más allá de lo establecido por el legidador supone revisar la interpretación hecha respecto de esa norma de derecho común, lo que se encuentra vedado por el art. 15 de la ley 48, al no carecer la sentencia apelada de hundamento que la descalitique como acto judicial (1)
MARGARITA MARIA RODINO RIVIERE yv. BANCO CENTRAL

DE La REPUBLICA ARGENTINA
NECUNSO EXTRAORDINARIO: Hequistos propios. Cuestión federal, Cuestíones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es improcedonte el recurso estaordimario si la necesidad de aprobación de transferencias accionarias por el Banco Central, en cumplimiento de re 0) 27 de mayo,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:760 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-760

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