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Año: 1982, Fallos: 304:806 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ARTURO DE LA VEGA y. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recuno extraordinario en el caso en que el apelante sustentó su derecho en una norma de carácter federal —art. 78, inc. 1, ap. b), de la ley 14777— lo que no fue objeto de amálisis Dor el a que, a pesar de lhber sido propuesto en la expresión de agravios y resultar conducente para la solución del caso, PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Generalidades, Teniendo en cuenta que el otorgamiento del máximo de los suplementos wenerales a los profesionales del arma establecido por la ley 18.392 se justificó no sólo en la inutilización sufrida sino también en haberse frustrado su carrera militar, qurece igualmente atendible la situación de quienes igados a prestar mn servicio a La patría con carácter de "carga públi l" padecieron lesiones invalidantes y vieron desvanecidas desde la juven tud sus expectativas de vida, circunstancia por la que resulta razonable interpretar que cuando el art. 78, inc. 1, ap. bh), de la ley 14.777 habló de totalidad, quiso referirse, de la misma manera que lo hizo al art. 76 respecto de "integros", al máximo de los suplementos que menciona,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Durante el procedimiento de ejecución de sentencia la parte actora cuestionó la forma en que cl Instituto de Ayuda Financiera Para el Pago de Retiros y Pensiones Militares había liquidado la pensión militar que le fuera otorgada en su condición de padre incapacitado de un conscripto fallecido.

Argumentó que no se había tomado en cuenta la totalidad del sueldo y suplementos generales, como lo dispone el art. 78 inc, 19 apartado b) de la ley 14.777 y sostuvo también que no correspondía deducir del monto a percibir las sumas que recibía en concepto de jubilación.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Administrativo rechazó ambos planteos, motivando el recurso extiaordinario obrante a fs. 278/289, denegado por el a quo a fs. 291 por

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:806 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-806

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