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Año: 1982, Fallos: 304:883 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SERVENTE y Cía.

RECURSO EXTAORRDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La determinación de las circunstancias de hecho que se encuentran prohadas, es una cuestión propia de los jueces de la causa, no susceptible de ser revisada en la vía estraordinaria, máxime si las conclusiones a las que arribó el tribunal, tienen fundamentos bastantes que, más alla de su acierto o error, excluyen la descalificación de la sentencia como acto judicial,
MENCADO DE VALORES,
La ley 17.811 que regula el mercado bursátil le asignó a la Comisión Nacional de Valores la función de ejercer el poder de policía sobre las empresas que cotizan, las Bolsas de Comercio y Mercado de Valores (art. 60), y delegó en estos últimos organismos la facultad de dictar reglas para el desempeño como agente de bolsa (art. 43, 44 y 45). El art. 35 inc. i) del reg'amento del Mercado de Valores —cuya interpretación se impugnó sólo surge de esa delegación genérica de atribuciones, sino que es fruto de un mandato expreso pues, el art. 37 de la mencionada ley establece que dichos Mercados deben dictar las normas para asegurar la realidad de las operaciones que efectúen los agentes de bolsa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Toda vez que el art. 35 inc. 1) del reglamento del Mercado de Valores intewra la regramentación de la ley 17.811 de carácter federal, procede el recuiso estraordinario, de conformidad con lo que establece el art, 14 ine, 37 de la ley 48.


MERCADO DE VALORES.
Inc, 1) del art, 35 del reglamento del Mercado de Valores tiende a asegurar al inversor el cumplimisito de los requisitos legales por parte de las empresas que cotizan, mediante la fiscalización que ejercen la Comisión Nacional de Valores y las Bolsas de Comercio, y además, a que la cotización de las acciones estará dada por el libre juego de oferta y demanda, para la cual resulta indispensable que los agentes de bolsa sólo registren negoeñiciones auténticas, todo ello "en vista a la protección del público inversor y la creación de condiciones de seguridad y confianza que impulsen la difusión de la propiedad de titulos valores" (Exposición de Motivos de ley 17.811).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:883 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-304/pagina-883

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