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Año: 1983, Fallos: 305:1780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1780 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En la especie la queja fue deducida cl 26 de septiembre del año en Curso, luego de la Resolución de esta Corte No 1511/83, del 22 de dicho mes, que reajustó el monto del depósito y estableció que el mismo regiría, precisamente, "a partir del 26 de septiembre del corriente año" art. 29).

Teniendo ello en cuenta, como también que el nuevo monto del depósito —Sa 1939,38— resulta superior al que acredita la boleta de fs. 1, y lo dispuesto en el tercer párrafo del citado art. 286, corresponde hacer saber al recurrente que en el término de cinco días deberá completar el depósito que efectuara hasta cubrir la referida suma de pesos argentinos un mil novecientos treinta y nueve con treinta y ocho centavos ($a 1.939,38). Así se resuelve.

ABELARDO F. Rossi — ELías P. GUasraVINO — JuLIO J. MARTÍNEZ Vivor — EMILIO P. Gnecco,
ANGEL ROBERTO RODRIGUEZ

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Si bien es cierto que la Municipalidad de la Capital Federal no puede ampararse en los arts. 104 y 105 de la Constitución Nacional, por no ser una entidad autónoma dentro del Estado Federal, como asimismo también es verdad que las leyes nacionales obligan a los habitantes del distrito federal, no es menos cierto que cuando de la Municipalidad se trata, en su calidad de persona de derecho público, el Congreso, cuando legisla, lo hace en ejercicio de la atribución que le otorga el inciso 27 del art. 67 de la Ley Fundamental. Es bajo esta faz que el Congreso Nacional, a partir de la federalización por la ley 1.029, ha dictado leyes orgánicas para la Municipalidad a contar de la 1.260 hasta la 19.987, cuyo art. 29, inciso j), deClara de competencia municipal la sanción del régimen sobre estabilidad, escalafón, derechos, obligaciones y previsión social de los agentes municipales, condición ésta que reviste aquel a quien le fuera denegada su jubilación ordinaria.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-1780

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