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Año: 1983, Fallos: 305:2099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEJORAS,
Si los trabajos de forestación y accesos, atendiendo a los dictámenes periciales revisten, en el caso, el carácter de mejoras útiles, así resultaron para los actuales poscedores y aumentaron el valor del bien habida cuenta los fines a que se lo afecta (art. 2441, del Código Civil).

FRUTOS,
Si bien surge de la cavsa que la Provincia de quien se reivindicó cl bien, obtuvo frutos por la percepción de cánones de concesiones turísticas, los reivindicantes no tienen derecho al resarcimiento pleno de los mismos, pues no hay frutos sino deducidos los gastos (art. 2438 del Código Civil); una solución distinta consagraría el enriquecimiento sin causa de quienes tienen derecho al beneficio neto y no a los ingresos brutos.

FRUTOS.
Si los reivindicantes fueron beneficiarios de las mejoras y utilizaron en su Provecho Ja. infraestructura turístico preexistente a su toma de posesión, de la que obtuvieron un rendimiento económico, que no han podido demostrar extrajeran antes de tierras yermas para uso agropecuario, es contrario a la equidad reconocer el reintegro total de los frutos, que es prudente reducir en un 30, que debe adicionarse al porcentaje estimado de gastos. Este criterio deberá tenerse presente también cuando se determinen los frutos no percibidos por la Provincia reivindicada, en la etapa procesal oportuna.

FRUTOS,
Corresponde el reintegro de los frutos percibidos por la Provincia reivindicada, por concesiones para la extracción de arena, aunque dicho Estado alegue que su extracción estaba prohibida en el sector, y que la arena del lugar no es comercializable, si el mismo en su defensa mencionó "la concesión de permisos para la explotación de arena" entre los actos posesorios realizados y conforme informes que obran en autos se acreditó que la misma es comercializable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1983.

Vistos los autos: "Buenos Aires, Provincia de c/Peralta Ramos, María Gertrudis Carboni de s/cobro del valor de mejoras útiles", de los que

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2099 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-2099

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