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Año: 1983, Fallos: 305:321 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALVADOR LOVARDO v. MUNICIPALIDAD pre VICENTE LOPEZ

PODER DE POLICIA.
Han de reconocerse a la autoridad administrativa facultades para arbitrar las medidas conducentes a un uso de la propiedad con miras al bien común, sin que competa a la justicia revisar el acierto o error, la conveniencia o inconveniencia de ¡as medidas adoptadas, en tanto ellas no resulten arbitrarias o carentes de razonabilidad y aparezcan, como en el caso, inspiradas en un sano principio de defensa y prevención sanitaria y urbanística. No es óbice paa :1lo la circunstancia de que esa actividad lí.

cita de la autoridad administrativa pueda ser causa eficiente de daños a particulares que deberán ser atendidos en el campo de la responsabilidad del Estado por aquel obrar lícito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

I Esta demanda se originó a raíz de la denegatoria por parte de la Municipalidad de Vicente López, de la real habilitación de la autorización para edificar en el predio de la calle Andrés Ferreira 3282, La Lucila, Provincia de Buenos Aires, que el actor sustentó en el art. 59 del Código en lo Contencioso Administrativo de dicha provincia y respaldó, a su vez, con la inconstitucionalidad articulada contra el decreto 4510/77 y su antecedente, el art. 4? de la Ordenanza 4167/76, ambas de la mentada comuna.

Considera la recurrente que al sostener la sentencia en recurso que la medida denegatoria atacada expresó una razonable aplicación del poder de policía "frente a la cual no le asiste al actor otro derecho que el de reclamar y obtener una congrua indemnización comforme a los principios de derecho público que rigen la responsabilidad del Estado por sus actos válidos", ha incurrido en tres graves desviaciones constitucionales: a) desconocer que el permiso para edificar en vías de ejecución otorgó al actor un derecho público subjetivo que es "propiedad" en sentido constitucional; b) consentir que «c le haya arrebatado al actor tal derecho sin mediar el instituto exropiatorio; c) rehusar la aplicación del art. 6 del Código en lo

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:321 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-321

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