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Año: 1983, Fallos: 305:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nombrados y del Señor Ministro Doctor Don Abelardo F. Rossi, error que a su vez indujo a éste a suscribir equivocadamente en el Acuerdo el voto de los Señores Ministros Doctores Don Elías P. Guastavino y Don César Black, aclárase la sentencia del día 17 de marzo de 1983 en el sentido siguiente: el que figura como "Voto del Señor Presidente Doctor Don Adolfo R. Gabrielli y del Señor Ministro Doctor Don Carlos A. Renom", lo es también del Señor Ministro Doctor Don Abclardo F. Rossi, y el que aparece suscripto por los Señores Ministros Doctores Don Abelardo F. Rossi, Don Elías P. Guastavino y Don César Black, lo es de estos dos últimos, únicamente (art. 186, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese juntamente con la sentencia de fs. 113/117.

AporLro R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUaAStAvino — César Bac — Canos A. RENoM.

FISCAL v. ALICIA ZULEMA PASINI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, al decidir sobre la presunta defraudación a la Superintendencia Nacional de Fuseñanza Privada, y sobre la base de los fundamentos de hecho que analiza, arribó al convencimiento de que no estaba probado que se intentara recibir ilegalmente del Estado los aportes que efectuaba por la enseñanza que se impartía en d establecimiento del cual la procesada era rectora. Ello así, pues el sentenciante ha desarrollado fundamentos suficientes que no pueden ser enervados en la instancia del art. 14 de la ley 48 con las invocaciones del apelante, que sólo traducen su disconformidad con el criterio de valoración y selección de las pruebas y que se remiten a articulaciones relativas a la interpretación del derecho ritual, como lo es la regulación de la carga de la prueba.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:361 
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