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Año: 1983, Fallos: 305:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la necesidad que imponen 'as actuales circunstancias del país, corresponde modificar el modo de cumplimiento adecuándolo al régimen de libertad vigilada o, en su caso, acordar el derecho de opción, según mejor lo estime el Poder Ejecutivo para la preservación de la seguridad nacional (1);
ESTADO DE SITIO.
Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar a la acción de hábeas corpus, toda vez que, valorados los antecedentes del caso, permiten concluir que, al mantener el arresto del beneficiario, el Poder Ejecutivo ha actuado dentro de las facu'tades de carácter político que le son propias durante el estado de sitio (art. 23 de la Constitución Nacional, modificada por el Acta Institucional del 19 de septiembre de 1977 y reglamentada por la ley 21.650) (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A.

Renom) (:).

FISCAL v. GUILLERMO VICTOR SALINAS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Lo atinente a las facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción, y a la forma en que ejercen su ministerio —reglado por los preceptos constitucionales y leyes locales—, es materia que no puede reverse por la vía federal, en virtud del respeto debido a las atribuciones que tienen las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas. No suscita cuestión federa! la impugnación de la sentencia relativa al presunto exceso del a quo consistente en fundar en la instancia extraordinaria local las razones que llevaban a concluir que la menor víctima de rapto, violación calificada y hurto calificado, se encontraba abandonada, supliendo las omisiones de fallo del tribunal de juicio (3).

') Fallos: 303:696 ; 304:1027 , 1098, 1210.

2) Fallos: 303:696 ; 304:1210 .

2) 21 de abril. Fallos: 297:219 ; 302:278 ; 303:317 , 757.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-515

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