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Año: 1983, Fallos: 305:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ROBERTO JOSE PAZ v. FUNDACION MIGUEL LILIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo decidido en tomo a las comunicaciones habidas entre las partes. lt manifestación de la voluntad cuando se trata de una persona jurídica, e examen del silencio o la promesa verbal en el caso, y las labores no pactadas ní probadas en legal forma, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, inobservables en 'a instancia extraordinaria en virtud de su carácter no federal (1).

NESTOR G. VEGA v. SANATORIO ALBERTI y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Interpretación de normas y actos comunes. N Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, modificando la de primera instancia, elevó el monto del resarcimiento pues los agravios de la apelante suscitan e' análisis de cuestiones de hecho, prueba y desecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena, por naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando el tribunal ha expuesto motivaciones suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan 'a tacha de arbitrariedad invocada (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locules de procedimientos. Casos varios.

Las objeciones de la recurrente referidas tanto a la ca'ificación jurídica de la responsabilidad, cuanto a la existencia de relación causal y al rechazo del caso fortuito como causal eximente de responsabilidad, así como las objeciones vincu'adas con el resarcimiento establecido, sólo trasuntan sus divergencias con el criterio del a quo sobre la apreciación de la prueba y la inteligencia asignada a normas comunes, aspectos que se encuentran al margen del remedio intentado. Ello es así pues, frente a los fundamentos que exhibe e' fallo en recurso, la pretensión de la codemandada 1) 10 de mayo.

2) 10 de mayo.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-626

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