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Año: 1983, Fallos: 305:842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1983.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c/Della Valle de Palma, Josefa s/expropiación".

Considerando:

19) Que a fs. 1912/1929 la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dictó sentencia en el presente juicio expropiatorio, resolviendo: 1) Desestimar la nulidad alegada y la inconstitucionalidad de las leyes 19.123 y 20.128. IL) En relación al coheredero no apelente, confirmar, incluso en cuanto a valores, la sentencia de primera instancia con la declaración de que el monto indemnizatorio que a él corresponde se obtendrá calculando su cuota parte sobre esos valores con deducción de la suma de $ 3.791.200.000, que en la estimación del a quo debían ser asignados a "MeteorE.LS.A.I.C."; ello, sin perjuicio de sus eventuales derechos al reajuste del monto indemnizatorio en frunción de la depreciación de la moneda. III) Confirmar la sentencia apelada en lo que hace « los restantes codemandados declarando: 1) En relación con los coherederos apelantes, que la justa indemnización para ellos se obtendrá estableciendo la cuota parte que a cada uno corresponde sobre los bienes expropiados, en relación a los cuales, se fija como valor la suma total de $ 48.171.000.000; 2) En relación a Meteor E.LS.AC.I., que la justa indemnización, actualizada a la fecha, ascendía a $ 12.581.000.000; 3) Que las sumas establecidas en ese acápite (III) se actualizarán —a partir del pronunciamiento y hasta el pago— sobre la base de los índices de precios al consumidor en la Capital Federal elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Esas sumas, así actualizadas, sc pagarán con intereses que serán calculados —desde la desposesión y hasta el pago— a la tasa del 6 anual; 4) Que quedarán a cargo de la actora las costas de ambas instancias. IV) Firme la sentencia referida, practicar la planilla —con intervención de las partes— estableciendo el monto a pagar a cada uno de los accionados. V) Diterir la regulación de los honorarios de Cámara hasta tanto se fijen los de primera instancia.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-305/pagina-842

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