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Año: 1984, Fallos: 306:1472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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F SASETRU S.A.C.LE.LA.LE.
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Habida cuenta de los principios que rigen a la apelación extraordinaria y de la naturaleza no federal de la materí: controvertida —homologación de un acuerdo resolutorio— el esmerado empeño crítico, aunque eficaz para cuestionar el mérito con que han sido resueltos los temas referios al mérito de la propuesta y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo no habilita la instancia del art. 14 de la ley 48. Ello es así, Porque la doctrina de la arbitrariedad no tiene por finalidad instituir una suerle de tercera instancia para corregir los defectos o los errores en que incurriesen los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que por vía de principio les están reservadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Vemendo en cuenta lo dispuesto por el art. 61 de la ley 19.551, corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar a la homologación del acuerdo resolutorio aprobado por los acreedores. Ello así, pues si bien en el memorial de agravios la recurrente sostuvo que la intención del legislador es que en tanto exista una posibilidad de conservar la empresa no debe desaprovecharse y destacó, asimismo, la proyección que tuvo en la jurisprudencia la inclusión de este principio en la legislación concursal, el a quo e despreocupa de la suerte que han de correr las plantas industriales y el valioso capital humano y económico que emplea un conjunto empresario al que sitúa "entre los más importantes del país" y no se hace cargo de los resultados que pueden derivarse de su extinción, en virtud de la diferencia más que sensible que registran los valores de explotación y los que eventusimente pueden obtenerse con la venta judicial.

JUECES
El ingente papel que en la elaboración del derecho se asigna a los jueces, En tanto que órganos propios de interpretación y aplicación de la ley, sólo reconoce como límite el requerimiento de que sus sentencias estén sustentadas de manera objetiva y seria. pues las que sólo traducen las posturas subjetivas de los jueces no son vividas como jurídicas.

LEY: Intervretación y aplicación, El indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y al espíritu de la ley, encuentra su fundamento último en la objetividad con

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1472

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