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Año: 1984, Fallos: 306:1591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSTITUrO NACIONAL DE ACCION MUTUAL JURISDICCIÓN Y CO MPETENCIA: € ompetencia federal, Por la materia, Varias.

Teniendo en cuenta que en los conflictos planteados, debe atenderse, de modo principal, a la exposición de los hechos que se efectúa en la demanda, tal como expresamente lo dispone el art. 49 del Código Procesal, y que ¿l ambito del derecho administrativo no se desnaturaliza por aplicación supletoria de institutos de derecho común, llamados a integrar su regulación esPecífica conforme con el principio general del art. 16 del Código Civil, corresponde a la Justicia Federal en lo € ontenciosoadministrativo entender en la causa en la que se solicita la ejecutoriedad del acto administrativo que dispuso hacer cesar en sus CUBOS al los integrantes de la Comisión Normalizadora en .. Centro de Suboficiales Retirados del Ejército y Aeronáutica.

JURISDICCIÓN. Y COMPETENCIA: Competencia federal, Por las personas, Nación.

El art. 36 de la ley 20,321 limita la actuación de la justicia civil a los recursos que se deduzcan contra las resoluciones dictadas por el Instituro Nacional de Acción Mutual, pero extender el alcance de dicha norma a las cuestiones derivadas de la ejecución de las resoluciones del mencionado Instituto, importa arrogarle a la Cámara Civil una competencia originaria de única instancia —respecto de tales cuestiones— que no sólo exceden ampliamente el objeto perseguido por la lay, sino que además violenta la distribución de la competencia en razón de las personas que se encuentra sujeta al orden público.

JURISDICCION Y COMPETENC 14: Competencia federal. Por las personas.

Nación.

El Instituto Nacional de Acción Mutual constituye un organismo descentralizado del Ministerio Je Salud y Acción Social con ámbito de actuación nacional —conf. art. 19 de la ley 19.331—, por lo que todos los procesos en los cuales ella sea parte uciora o demandada, deben iramitar ante la justicia Federal por ser esa la justicia natural en orden a la persona.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competercia federal, Aun cuando la ley 20.321 no contempla en forma expresa lo atinente a la ejecutoriedad de los uctos administrativos y a la de las que sean consecuencia directa de cllas, parece adecuado interpretar que la misma —ligada indefectiblemente a la legitimidad de los actos— ha de considerarse implícitamente comprendida en el ámbito de la competencia civil,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-1591

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