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Año: 1984, Fallos: 306:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuenta. A ese respecio, debe señalarse que la perito calígrafo nacional que intervino a fs. 66/67 no se expidió sobre la autoría de la firma que suscribe la aludida enmienda, y no ha sido oído aun el titular de la cuenta corriente ni el endosante del cheque, elementos que, a juicio del Tribunal, resultan indispensables para encuadrar el caso en determinado ilícito penal.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que en las presentes actuaciones corresponde seguir entendiendo, por ahora, al señor Juez Nacional de°Primera Instancia en lo Penal Económico a cargo del Juzgado N° 6, que previno, a quien le serán remitidas. Hágase saber al señor Juez en lo Penal a cargo del Juzgado N° 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.


GENARO R. CARRIÓ — Josf S. CABALLERO
———— CARLOS S. FAYT — AUGUSTO C. J.


BELLUSCIO — ENRIQUE S. PETRACCHI.

ROBERTO CELESTINO ALBERO v. NOUGUES Hnos. S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y acios comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo Jugar a la demanda de indemnización por incapacidad absoluta en los términos del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, al estimar que la actividad del actor no se rige por la ley 22.248 sobre trabajo agrario, sino por las disposiciones del Convenio Colectivo 244/75 para los obreros y empleados de la producción azucarera y, supletoriamente, por las del régimen establecido mediante la ley 20.744, reformada por la 21.297. Ello así, pues la 1 aplicación de la legislación laboral por los tribunales del fuero, así comc | lo atinente a la compatibilidad o incompatibilidad de tales normas en cel transcurso del tiempo, remite al examen de una cuestión de derecho común cuvo conocimiento, como regla, está reservada a los jueces Ge la causa y no es susceptible de recurso extraordinario (').

E 0) 15 de mayo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-422

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