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Año: 1984, Fallos: 306:477 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sistema distinto y posterior al decreto referido y, por lo tanto, su aplicación por la autoridad administrativa y por la alzada, no evidencia apartamiento de la solución legal ni irrazonabilidad o exceso alguno para invalidar lo resuelto.


LAURA CARMEN FREIRE y Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Sentencia definitiva, Resoltciones posteriores a la sentencia definitiva.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el auto dictado por el juez de primera instancia que rechazaba un pedido de rectificación de la liquidación aprobada en la causa. Ello así, pues las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia y tendientes a hacerla efectiva, así como las decisiones de los tribunales comunes que interpretan y determinan el alcance de sus pronunciamientos anteriores no son, como regla, susceptibles de revisión en la instancia del art. 14 de Ja ley 48: máxime si los agravios del recurrente sólo ponen de relieve su desacuerdo con los fundamentos de derecho común y procesal que en forma bastante sustentan el fallo, en punto al efecto cuncelatorio del pago aceptado y a la cosa juzgada, pero no demuestran que el temperamento adoptado por el a quo importe un apartamiento palmario de los términos de la sentencia en ejecución o carezca de razonabilidad y de apoyo legal en medida que justifique dejar de lado la referida doctrina €).


JUSTO ARGENTINO TUENSALIDA
RECURSOE. NERAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. InPTTpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Corresponde desestimar el agravio vinculado a la circunstancia de no haber sido oído el apelante antes de practicarse la regulación de honorarios qu:

cuestiona. Ello así, pues la afirmación efectuada en el fallo en el sentido que, en virtud de lo establecido en el art. 27 de la ley 1.687 tal audiencia resultaba innecesaria, presta suficiente sustento a lo resuelto, toda vez que el diverso criterio que se sustenta en la apelación no resulta apto para de') 24 de mayo.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:477 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-477

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