Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:539 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

No cabe hacer lugar, en el caso —en que el tribunal a quo rechazó el desistimiento de la acción formulado por la actora— a la invocada existencia de gravedad institucional, aun cuando fuese considerada admisible la procedencia del recurso extraordinario federal por la sola razón de tal circunstancia, si el planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de ese extremo, ni se advierte que la intervención de la Corte tenga otro alcance que el de remediar eventualmente intereses del apelante ().


TIMBO S.A.G.A.F. EL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.

Tratándose de una sociedad anónima constituida en la Capital Federal, con establecimiento permanente de sus negocios en uno o varios territorios provinciales, no cabe determinar la vecindad de la sociedad anónima en atención al lugar de su domicilio estatutario a fin de establecer el fuero federal por su distinta vecindad con la contraparte.

DOMICILIO.
Del texto del art. 90 del Código Civil se sigue que en materia de "compañías" y no obstante la unidad en que consiste la personalidad jurídica y que se refleja en su domicilio ordinario (art. 90, inc. 39, la instalación de un establecimiento o sucursal en otra jurisdicción para desarrollar allí su actividad implica ipso jure —de ahí el carácter de domicilio legal— avecindarse en ese lugar "para sólo el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad".

DOMICILIO.
La calificación de "especial" utilizada en el art. 90, inc. 49, del Código Civil con relación al domicilio de las sociedades no permite confundir su naturaleza con la del que, con igual vocablo, determina el art. 101 del Código Civil, pues aquella calificación alude a que los efectos de ese domicilio no se extienden sino a los actos de la sucursal, pero, excluidos los de la matriz o de otros establecimientos, es genérica en tinto los com) Fallos: 304:1242 , 1893

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:539 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-539

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 539 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com