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Año: 1984, Fallos: 306:558 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO pr La PROVINCIA De CORDOBA
v. ALVARO FERNANDO FERNANDEZ y Otros RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Para computar la ampliación de los piazos en razón de la distancia, a los efectos de la interposición del recurso de queja por denegación del extraordinario. debe tenerse en cuenta la planilla de distancias por ferrocarril y puzos que se exhibe en Mesa de Entradas de la Corte €).


CESAR OTOÑO GARCIA
JUICIO CRIMINAL.
Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto contra el fallo que condenó al encartado como autor penalmente responsable de defraudación a una administración pública en grado de tentativa, por entender que las fotocopias acompañadas —no autenticadas— al margen de no constituir elementos de convicción referidos en forma directa zl ilícito. no se invocaron en la etapa procesal oportuna.

Ello así, pues aun cuando se otorgara a dichas fotocopias valor de documentos y estimara oportuna su presentación, ellos no resultan decisivos para modificar lo decidido. pues los argumentos de la defensa respecto de la imposibilidad de inducir a error a la administración en nada modifican el criterio del juzgador sobre la existencia del hecho ni la responsabilidad penal del condenado, quien intentó percibir sumas que no se le debían, presentando una solicitud de reintegro, la cual aun cuando hubiera sido rechazada in límine, no perdería el carácter de delito frustrado, en tanto la acción se agota con dicha presentación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El Procurador General de la Nación, por la intervención que le corresponde en la causa G. N° 464, L. XIX, en los términos de los arts.

49 de la ley 4.055 y 24, inc. 39 del decreto-ley 1.285/58, a V. E. digo:

C) 5 de junio, Fallos. 301:82 ,

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:558 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-558

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