Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:655 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo.


GENARO R. CARRIÓ — José S. CABALLERO
— CARLos S. FAYr — AUGUSTO C. J.

BELLUuscio — ENRIQUE S. PETRACCHI.


REYNALDO BENITO A. BIGNONE
PROCURADOR GENERAL:
Resulta inadmisible el pedido de los recurrentes en el sentido de que el Procurador General se excuse de entender en la causa, fundado en un supuesto prejuzgamiento, pues dicho funcionario no tiene por misión juzgar sino dictaminar y no puede, por ende, incurrir en forma alguna de prejuzgamiento. Las instrucciones que emite en cumplimiento de los deberes que las leyes les imponen no pueden considerarse como decisiones anticipadas o dictadas fuera de la oportunidad debida, por cuanto no constituyen decisiones de ningún tipo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde que la Corte se expida acerca de cuál es la jurisdicción que debe conocer en los hechos que se atribuyen al procesado, pues las discrepancias suscitadas en relación al tema, están produciendo al acusado.

quien se encuentra detenido, un grave perjuicio por la demora en la sustanciación de la causa y por la falta de certeza sobre cuál es el juez o Tribunal que le ha de juzgar y al que debe acudir en demanda de sus derechos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La Ley Fundamental, en su art. 16, sólo ha prohibido los fueros personales, dejando subsistentes los reales o de causa, o sea los que se basan en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios.

Tanto la legislación como la jurisprudencia nacionales, son concordantes en el sentido de no resultar violada la prohibición constitucional de los fueros personales cuando se establece la jurisdicción militar en razón del lugar, esto es, tratándose de delitos cometidos por militares en lugares sujetos a la autoridad militar.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:655 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-655

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 655 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com