Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1984, Fallos: 306:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

las cuales deben ejercerse las atribuciones otorgadas. En tal sentido el control de legalidad suponc la debida aplicación por el órgano administrativo de las normas estatutarias, de maners que tano la descripción como la clasificación de los hechos sea correcta (').

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios senerales.

El control de legitimidad sobre las medidas disciplinarias que adopten los órganos administrativos, debe cumplirse ponderando, entre otras cosas, el prudente y razonable ejercicio de las facultades del Poder Administrador, porque no es admisible una actuación discrecional e irrevisabie de aquellas potestades.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reauisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró nula la resolución por la que fue dejada cesante la actora y ordenó su reincorporación. Ello así, pues si la accionante fue dada de baja con fecha 5 de julio de 1979 en atención a faltas injustificadas, obvio es, entonces, que sólo pudieron tomarse en cuenta las ausencias anteriores a esa fecha —tal como lo hizo el a que— y no las posteriores como pretende el recurrente, pues de otro modo o se computaban inasistencias cuando ya la empleada había sido dejada cesante y sin obligación de concurir al trabajo o la cesantía habría sido decretada por causales inexistentes, sobre la base de circunstancias no probadas.


JULIO CESAR SUELDO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Pro- :

cedimiento y sentencia.

En los procedimientos por faltas y contravenciones, la garantía de la defensa en juicio lleva implícita la de que quien se encuentre sometido a enjuiciamiento pueda contar, al menos ante los tribunales de justicia, con asistencia profesional. La renuncia de ese derecho no puede presumirse, sino que debe resultar de un acto inequívoco de voluntad, por lo que el tribunal a quo debió haber suplido la actitud del procesado para evitar su indefensión.

') 10 de julo.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-306/pagina-821

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 821 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com